Gobierno Corporativo

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Información relativa al Gobierno Corporativo

 

 

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Reglamento de la Junta

Descargar el Reglamento de la Junta aprobado el 30 de junio 2004 y modificado por última vez el 21 mayo 2015.

Junta General de Accionistas

Conforme a la ley, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, que se publique un complemento de la misma añadiendo puntos en el orden del día o formulando propuestas de acuerdo. En tal caso, el complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.

Hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. También podrán solicitar informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la CNMV desde la celebración de la última Junta General,o acerca del informe del auditor.

Durante la celebración de la Junta los accionistas podrán solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos del orden del día, la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor. Si no es posible facilitarlas en el momento, la información se proporcionará por escrito en los siete días siguientes a la terminación de la Junta.

La solicitud puede cursarse por vía postal a 28001 Madrid, General Díaz Porlier 49, por teléfono al núm. 911 21 17 00, por telefax al núm. 914 02 16 09 o a la dirección electrónica accionistas@inypsa.es

INYPSA informará por cualquier medio técnico, informático o telemático. Si el accionista lo solicita, facilitará la información en forma impresa.

Textos completos de las propuestas de acuerdos a tomar y de la documentación disponible para el accionista con anterioridad a la Junta
Acreditación de la titularidad de acciones, derecho de asistencia a la junta, ejercicio o delegación del derecho de voto

Acreditación de la titularidad de las acciones y ejercicio del derecho de asistencia:

Para asistir a la junta será precisa la legitimación anticipada del accionista. Se entenderá en todo caso legitimado quien tenga inscritas a su favor al menos 300 acciones en el registro contable, con cinco días de antelación a la celebración de la junta. Acreditada la legitimación, la sociedad entregará al accionista una tarjeta de asistencia.

La tarjeta podrá ser expedida también por las sociedades y agencias de valores. La sociedad considerará legitimado al socio dotado de una tarjeta de asistencia expedida por las mismas, siempre que en el documento se asevere la inscripción en el registro contable con cinco días de antelación a la celebración y el número de acciones inscritas (igual o superior a 300).

Para acceder al local sede de la junta deberá entregarse la tarjeta de asistencia y acreditarse la identidad del asistente.

Ejercicio del derecho de voto:

Agotado el turno de intervenciones y contestadas las aclaraciones o informaciones solicitadas en aquellas, se someterá el asunto a votación.

Habrán de votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, regla que se aplicará en particular al nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros, que se votarán de forma individual, y a las modificaciones de estatutos, que se votarán separadamente para cada artículo o grupo de artículos que se refieran a una misma materia.

En primer lugar se someterá a votación la propuesta formulada por el consejo. Si ésta no obtiene mayoría, las alternativas que se hubieran propuesto en las intervenciones.

El presidente decidirá en cada caso el sistema de votación en función del número de asistentes y demás circunstancias. Podrá hacerse solicitando que se expresen los votos en contra y las abstenciones, y deduciendo como votos a favor los restantes, o a la inversa, pero siempre de manera que quede determinado, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

El presidente podrá auxiliarse de escrutadores para verificar el resultado de la votación. Al tiempo de emitir el voto no habrá lugar a intervenciones de explicación del mismo.

Cuando el representante ostente la representación de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada uno de ellos.

De la misma manera, quienes actúen en nombre propio pero por cuenta de diversos terceros, se permitirá el fraccionamiento del voto, de modo que una misma persona legitimada para votar pueda hacerlo en un sentido respecto de una parte de las acciones por las que aparece legitimado, y en sentido distinto respecto de otra u otras partes.

El presidente proclamará el resultado de las votaciones.

Delegaciones de voto:

Conforme a la ley y a los estatutos de Inypsa, todo accionista con derecho de asistencia puede hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque ésta no sea accionista.

La representación debe conferirse por escrito, o por medios de comunicación a distancia, en uno u otro caso, con carácter especial para cada Junta.

Cuando la solicitud de representación se formule de forma pública, el documento en que conste deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.

Cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o cuando aquel ostente poder general conferido en documento público, con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional, no serán exigibles las restricciones de los dos párrafos anteriores.

El accionista que haya otorgado su representación puede revocarla en todo tiempo. La asistencia personal del representado a la Junta tiene valor de revocación.

Para conferir la representación por medios de comunicación a distancia deberá hacerse por vía postal, electrónica, o cualquier otro medio de comunicación a distancia, que habrá de ser recibido por la Sociedad antes de las 20:00 horas del primer día hábil anterior (sábado excluido) a la fecha de celebración de la Junta en primera convocatoria. Se acreditará la identidad del representado que delega su voto mediante firma electrónica reconocida o transmitiendo imagen que reproduzca un documento de identidad.

Los formularios que pueden utilizarse para el voto por representación serán entregados o remitidos a los accionistas que lo soliciten en el domicilio social o en la dirección electrónica accionistas@inypsa.es. Se entregarán o remitirán vía postal en soporte papel, o vía electrónica, si así lo prefiere el solicitante.

Voto a distancia en las Juntas Generales

El accionista podrá ejercer su derecho al voto a distancia, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, indicando el sentido de su voto para cada uno de los puntos del orden del día respecto de los que desee votar. Será preciso para ello que la comunicación sea recibida por la Sociedad antes de las 20:00 horas del primer día hábil anterior (sábado excluido) a la fecha de celebración de la Junta en primera convocatoria y que se acredite la identidad del votante mediante firma electrónica reconocida o transmitiendo imagen que reproduzca un documento de identidad.

Si el accionista que ejerce el derecho de voto a distancia no hubiera cumplido antes de hacerlo los requisitos de legitimación para asistir a la Junta, deberá acreditar su derecho al voto al hacer la comunicación a distancia, con los mismos requisitos que fueran exigibles para el ejercicio del derecho de asistencia.

La asistencia personal o por representación a la Junta tendrá valor de revocación del voto a distancia.

Los formularios que pueden utilizarse para el voto a distancia serán entregados o remitidos a los accionistas que lo soliciten en el domicilio social o en la dirección electrónica accionistas@inypsa.es. Se entregarán o remitirán vía postal en soporte papel, o vía electrónica, si así lo prefiere el solicitante.

Consejo de Administración

D. Juan Francisco Lazcano Acedo. Presidente 

D. Javier Martín García. Vicepresidente

 

Dª María Luisa Blázquez de la Hera 

D. Leonardo Sánchez-Heredero Álvarez 

Servicios Inmobiliarios Avilés SLU (Representada por Dª María Elena García Becerril)

D. Santiago Varela Ullastres

 

D. José Luis Pérez del Pulgar Barragán. Consejero Secretario

Perfiles de los Consejeros

Reglamento del Consejo

Descargar el reglamento del consejo aprobado el 25 mayo 2004 y modificado por última vez el 21 marzo 2018.

Informe anual de gobierno corporativo y Retribuciones de los consejeros

A continuación se da acceso a todos los informes de gobierno corporativo y de retribuciones de los consejeros registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la Sociedad.

NOTA: Se abrirá una ventana de la página web de la CNMV.

Comisiones del Consejo

El Consejo tiene instituidas dos Comisiones: de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones.

 

Son miembros del Comité de Auditoría:

 

  • Dª. María Luisa Blázquez de la Hera, independiente, Presidenta.
  • D. Santiago Varela Ullastres, independiente.
  • D. Leonardo Sánchez-Heredero Álvarez, dominical.

Y desempeña las funciones de Secretario D. José Luis Pérez del Pulgar Barragán, en tanto que Consejero Secretario del Consejo de Administración.

 

Son miembros del Comité de Nombramientos y Retribuciones:

 

  • D. Santiago Varela Ullastres, independiente, Presidente.
  • Dª. María Luisa Blázquez de la Hera, independiente.
  • D. Leonardo Sánchez-Heredero Álvarez, dominical.

Y desempeña las funciones de Secretario D. José Luis Pérez del Pulgar Barragán, en tanto que Consejero Secretario del Consejo de Administración.

 

La regulación de las Comisiones de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones resulta de sus respectivas reglamentaciones, que forman parte del Reglamento del Consejo y puede verse en el apartado de éste título.

Reglamento Interno de Conducta

A continuación se da acceso al reglamento interno de conducta registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la Sociedad.

NOTA: Se abrirá una ventana de la página web de la CNMV.